“... En el caso de mérito, se determina que el inciso del artículo relacionado [numeral 5º del artículo 624 del Código Civil] es claro al conferir como uno de los derechos del poseedor de buena fe la posibilidad de resguardar sus derechos de posesión, esto a través de un proceso legal, lo cual es acorde con el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Por lo anterior, al haber quedado acreditado que el señor Catalino Silvestre Jiménez aportó sus derechos posesorios a la entidad Jorelia International Corp., es ésta quien presumiblemente es la poseedora, por lo que sí se encuentra legitimada para hacer valer sus derechos en la vía jurisdiccional competente, y para el efecto, la resolución que se impugna deberá ser revocada y en su momento oportuno, continuar con la sustanciación del proceso, para que dentro del mismo se dilucide quién es el legítimo poseedor o propietario del inmueble objeto de litis, aspectos estos que no pueden ser resueltos a través de una excepción de falta de personalidad, pues estos corresponden al fondo de la pretensión que se ejercita en el proceso judicial. En tal virtud, resulta procedente el recurso promovido, y por la forma como se resuelve, no se entran a analizar los otros artículos que fueron denunciados como inaplicados...”